Área de Juventud - Ayuntamiento de Totana

Menu

Cómo crear una asociación juvenil

Pasos para la creación de una asociación juvenil de ámbito regional:

1. Redactar unos Estatutos.

Son las “normas de funcionamiento” de las asociaciones. La Ley Orgánica del derecho de asociación (LO 1/2002) marca el siguiente contenido mínimo:

o La denominación de la asociación.
o El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
o La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido (lo normal es que se constituya por tiempo indefinido)
o Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
o Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
o Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación (cada cuanto habrá asambleas generales, cómo se pueden convocar...).
o Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
o El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
o El patrimonio inicial (si existe) y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
o Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
o Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradotes de la asociación.

Descargar Modelo de Estatutos

2. Realizar una Asamblea constituyente.

Una vez que tengáis elaborados los estatutos es necesario realizar esta reunión con las personas que queréis constituir la asociación (que serán los “promotores”). En esta reunión se deben aprobar los estatutos y nombrar a las personas que se encargarán de gestionar la legalización de la asociación (que formarán los “órganos provisionales de gobierno”).

Se levantará acta de esta reunión en la que se deberán recoger los siguientes aspectos:

  • El nombre, apellidos de los promotores si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos la nacionalidad y domicilio (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas).
  • La voluntad de los promotores de constituir una asociación y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos.
  • La aprobación de los estatutos que han de regir la Asociación.
  • El lugar, la fecha de la reunión del acta y la firma de los promotores o sus representantes en el caso de personas jurídicas.
  • La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación complementaria :

  • Fotocopia del DNI o pasaporte de los y las personas promotoras de la asociación. Para el caso en que alguien actúe por representación de un tercero, deberá aportar copia de la identidad de éste.
  • Si existen promotores menores no emancipados mayores de catorce años, documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad (padre, madre o tutor).
  • Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.

Descargar Modelo de Acta de Constitución

3. Solicitar la inscripción en el Registro de Asociaciones.

Para ello debes presentar una solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia – Registro de Asociaciones – c/ Acisclo Díaz, 3 (frente al Palacio de San Esteban) – 30008 MURCIA.

A esta solicitud (modelo de solicitud) debes acompañar tres ejemplares de los estatutos y otros tres del Acta de Constitución que deberán estar firmados originalmente en todas las hojas.

También debes incluir resguardo del ingreso de las tasas que serán abonadas en la cuenta que nos indiquen en el registro.

4. Solicitar el Código de Identificación Fiscal.

Es la tarjeta que identifica a la Asociación a efectos económicos y fiscales, se trata

de un instrumento imprescindible para comprar, facturar, vender... es decir, para lo que se llama técnicamente “operar en el mercado”.

La solicitud se realiza en las Oficinas de Hacienda de tu localidad, en el caso de Totana, en Lorca. Esta solicitud irá acompañada de:

o Original y copia de los estatutos sellados por el Registro correspondiente.
o Original y copia del acta fundacional.
o Fotocopia del DNI. de la persona que firme el impreso de solicitud (como representante de la asociación), incluida entre los socios fundadores.

5. Exenciones fiscales

Solicitar la exención de IVA:

Hay dos tipos de exención: un tipo exime del impuesto en el caso de pagos a “prestaciones de servicios a los socios”. Se refiere a cuotas, asesoramiento, etc. El segundo tipo conlleva el reconocimiento del carácter social de la asociación y permitirá no pagar el IVA en determinadas actividades. Pero para ello hay que cumplir los requisitos y condiciones especificados en el artículo 20.3 de la Ley 37/1 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En los dos casos hay que presentar el Acta de Constitución, los Estatutos, la certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente. Pero en el caso del segundo tipo se debe añadir una declaración del representante legal de la asociación en la que se afirme que se cumplen los requisitos de la Ley del IVA.

6. Obligaciones documentales

Una vez creada la Asociación, registrada su Acta Fundacional y sus Estatutos, ésta deberá llevar al día el Libro de Actas, el Libro de Socios y los Libros de Contabilidad que se legalizan en el Registro Mercantil correspondiente (o ante Notario).

Los Libros se compran en las papelerías y ya vienen preparados para poder ser legalizados. También es posible llevar estos libros ayudándonos de la informática. Para ello, deberemos legalizar hojas sueltas, numeradas correlativamente en el registro para poder imprimir los libros a través de la impresora.

7. Registros voluntarios

El último paso que deberemos dar es solicitar la inscripción en otros registros de asociaciones voluntarios. Hay muchos, todo dependerá del carácter de la asociación. Por ejemplo las asociaciones juveniles de Totana deberían inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Totana y en el Censo de Entidades Juveniles de la Región de Murcia.

Si la asociación es de ámbito nacional deberá inscribirse en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

Suele ser muy recomendable inscribirnos, ya que en la mayoría de casos constituye un requisito para poder recibir subvenciones públicas.

Por último están los registros voluntarios en los Consejos de Juventud, cada uno en relación al ámbito de actuación (local, regional, nacional) de vuestras actividades y con unos requisitos específicos de admisión.

Más información en el InformaJoven- Centro Sociocultural La Cárcel- Telf: 968422556-659949937 – fax: 968422600 – e-mail: informajoven@totana.es 

ENLACES DE INTERÉS:

www.cjrm.org (órgano de representación de las asociaciones juveniles de la Comunidad Autónoma de Murcia)

www.airoa.org (servicio de asesoramiento del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia para asociaciones juveniles)

www.cje.org (plataforma de entidades juveniles de ámbito estatal)



subir - top